I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10047

circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la
junta electoral.
b) Las resoluciones que adopten las federaciones deportivas españolas en relación
con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6.
c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las comisiones
gestoras y las juntas electorales de las federaciones deportivas españolas en relación
con el proceso electoral.
d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito
federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de
gobierno y representación, salvo que se trate de actuaciones consistentes en el cese o la
moción de censura de los cargos de los órganos federativos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 117. g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
Artículo 23.

Interposición de los recursos.

1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte
todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos,
individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o
resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.
2. Los recursos que se interpongan ante el Tribunal Administrativo del Deporte
deberán presentarse en los órganos federativos, comisiones gestoras o juntas
electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones
que se pretenden impugnar.
El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o
decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo, el
recurso deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la
fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto
el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.
Artículo 24.

Tramitación de los recursos.

1. El órgano federativo, comisión gestora o junta electoral ante el que se hubiere
presentado el recurso deberá dar traslado del mismo, en el siguiente día hábil a su
recepción, a todos aquéllos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar
afectados por su eventual estimación, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para
que formulen las alegaciones que consideren procedentes.
2. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior,
y en el plazo máximo de otros dos días hábiles, el órgano ante el que se hubiera
presentado el recurso lo elevará al Tribunal Administrativo del Deporte, junto con el
expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe.
Resolución de los recursos.

1. El Tribunal Administrativo del Deporte dictará resolución en el plazo de siete días
hábiles a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación completa a
que se hace referencia en el artículo anterior.
2. La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones
formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio de forma no
se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del
procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
3. En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo
establecido en el apartado 1, el recurrente podrá considerarlo desestimado, a los efectos
de impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Se exceptúa el
supuesto de que el recurso se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio
de una solicitud por el órgano federativo, comisión gestora o junta electoral competente,

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Artículo 25.