I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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3. Con el fin de posibilitar la presencia de las minorías, cuando el número de
puestos que corresponde elegir a un colectivo sea superior a dos, cada elector votará
como máximo un número de candidatos igual al de puestos que deban cubrirse menos
uno, o menos dos si el número total es superior a cinco. Esta regla no será aplicable si el
número de candidatos y candidatas no excediera al de puestos que deben elegirse.
4. La elección de los miembros de la comisión delegada podrá realizarse de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.10.
5. Siempre que concurran candidaturas femeninas suficientes, las federaciones
deportivas españolas ajustarán la configuración de lo dispuesto en el apartado 2. c) del
presente artículo a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
CAPÍTULO IV
Organización electoral
Artículo 20.

Junta Electoral Federativa.

1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral
corresponderá a la junta electoral de cada federación deportiva española, sin perjuicio de
las funciones y competencias que corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte.
2. El reglamento electoral determinará su régimen de incompatibilidades, su forma
de constitución, competencias, reglas de funcionamiento, sede y régimen de publicidad
de los acuerdos que adopte.
3. La junta electoral de cada federación deportiva española estará compuesta por
tres miembros, que serán designados por la comisión delegada con arreglo a criterios
objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho. El mandato de los miembros de la
junta electoral tendrá una duración de cuatro años, y las eventuales vacantes que se
produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento. La junta electoral de cada
federación deberá estar integrada por hombres y mujeres.
4. En ningún caso podrán ser miembros de la junta electoral federativa los
integrantes de la comisión gestora que se constituya para el proceso electoral de que se
trate, o quienes hayan formado parte, desde la anterior elección, de la junta directiva o
de la comisión delegada. Asimismo, dicha imposibilidad también será predicable
respecto de aquellos que pertenezcan o hayan pertenecido a cualquier órgano o comité
federativo, así como los que tengan o hayan tenido durante el último mandato relación
laboral o profesional con la federación, a excepción de quiénes hayan participado de los
comités de disciplina, otros órganos jurisdiccionales federativos u órganos de auditoría o
control.
Tribunal Administrativo del Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1.c) de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, el Tribunal Administrativo del Deporte velará en última instancia
administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de
gobierno de las federaciones deportivas españolas. A tal fin, conocerá de los recursos a
que se refiere la presente Orden, pudiendo adoptar, en el ámbito de sus competencias,
las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos
electorales.
Artículo 22. Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
El Tribunal Administrativo del Deporte, será competente para conocer, en última
instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:
a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del
número de miembros de la asamblea general por especialidades, por estamentos y por

cve: BOE-A-2024-1518
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Artículo 21.