I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10045

b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la asamblea general y habrá de incluir necesariamente
una candidatura a la presidencia de la federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la junta electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días naturales.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona
que ostenta la presidencia de la federación deberá convocar la asamblea general en un
plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la
admisión. La reunión de la asamblea general que debatirá sobre la moción de censura
deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días naturales, ni superior a treinta
días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la asamblea extraordinaria para el debate y votación de la
moción de censura, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa
convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de
censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que
los previstos para la elección a la presidencia. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática la persona que ostenta la presidencia, se requerirá que,
sometida a votación, sea aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la
asamblea general.
Si la moción de censura fuera aprobada, la candidatura elegida permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la
anterior presidencia.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la asamblea general, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación, así como a través de
las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma
regular, de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la
asamblea general, así como del resultado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 g) de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, tienen naturaleza privada los conflictos que puedan surgir en relación con el
cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos.
Artículo 19. Elección de la comisión delegada.
1. Los miembros de la comisión delegada se eligen por y entre los miembros de la
asamblea general, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, pudiendo sustituirse
anualmente, por el mismo procedimiento, las vacantes que se produzcan. El voto por
correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección de los miembros de la
comisión delegada.
2. El número máximo de miembros que componen la comisión delegada será
de 15, más la persona que ostente la presidencia de la federación, que pertenece a la
misma como miembro nato. En todo caso, deberá guardarse la siguiente proporción:
a) Un tercio correspondiente a los representantes de las federaciones de ámbito
autonómico. Esta representación se designará por y de entre las personas elegidas por
las federaciones autonómicas conforme a la normativa de aplicación.
b) Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
c) Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su
representación en la asamblea general y designados por y entre los diferentes
estamentos en función de la modalidad deportiva y según criterios de la propia
federación.

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Núm. 24