III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1551)
Orden APA/46/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta,
en aquellas especies que lo necesiten.
i) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción que posea de la misma clase, en el ámbito de aplicación del seguro, en una
única declaración de seguro, siendo incompatible la suscripción de este seguro con la de
otros seguros para producciones hortícolas dentro del seguro agrario combinado.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única todas las producciones asegurables de hortalizas
especificadas en el anexo IV.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: Cada agricultor, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos, las condiciones de cobertura y el final de garantías:

7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.

Rendimiento y valor de la producción asegurables.

1. Serán asegurables las explotaciones de hortalizas, con tres o más cultivos
diferentes, cuyo valor de producción no supere la cantidad total de 250.000 euros.

cve: BOE-A-2024-1551
Verificable en https://www.boe.es

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos
y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.