III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1551)
Orden APA/46/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10284

2. El agricultor podrá fijar libremente el valor de la producción para cada parcela en
la declaración de seguro. No obstante, tal valor deberá ajustarse a las esperanzas reales
de producción y teniendo en cuenta que el valor total de la producción en €/ha no podrá
superar los siguientes niveles:
El valor de la producción no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo
de cultivo:
Valor (Euros/ha) Aire libre Cultivo bajo malla Invernadero

Máximo.

56.000

72.000

100.000

Mínimo.

21.000

25.000

30.000

3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al
cultivo de las diferentes hortalizas, cultivadas tanto al aire libre, como bajo estructuras de
protección, situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 7. Periodo de garantía.
1.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y
nunca antes del arraigue de las plantas y según lo especificado en el anexo IV.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial de producto.
3.º 12 meses desde la entrada en vigor de la declaración de seguro.
4.º Para el golpe de calor en Península y Baleares, una vez realizada la primera
recolección en los cultivos especificados en el anexo IV.2.
Las garantías cesarán, asimismo en el momento en el que, la suma del valor de las
producciones perdidas en el conjunto de la explotación supere el capital asegurado
inicial de la misma.
2.

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración del seguro para la misma parcela.

Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.

cve: BOE-A-2024-1551
Verificable en https://www.boe.es

1.º
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