III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
b)

Sec. III. Pág. 10228

Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Fechas especificado para cada cultivo en los anexos IV y V.
4.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.
5.º En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en la
parcela asegurada supere el capital asegurado inicial de la misma.
2.

Garantía a las instalaciones.

a)
b)

Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º
2.º

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de
suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:
Grupos asegurables

Planta viva ornamental.

Inicio de suscripción

Finalización de suscripción

1 de junio.

30 de septiembre.

Aire libre.

1 de junio.

30 de septiembre.

Resto tipos.

1 de junio.

30 de septiembre.

Cepas madre de patrones.

1 de febrero.

31 de marzo.

Cepas madre de injertos.

1 de febrero.

31 de marzo.

Estacas injertadas.

1 de febrero.

15 de abril.

Resto de viveros.

1 de febrero.

30 de septiembre.

Producción de semilla.

1 de febrero.

31 de agosto.

Viveros de vid.

Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del período de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una resolución de la presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

Flor cortada.