III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10227

d) Viveros de vid.
e) Resto de viveros.
f) Producción de semillas.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo III, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a una misma clase, de tal manera que todas ellas estarán
garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de
cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todos los grupos asegurables, si bien, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de planta viva,
flor cortada, viveros y producción de semillas; cultivadas tanto al aire libre como bajo
cubierta, situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.
1.

Período de garantías.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes del arraigue de las plantas y de las fechas que figuran en los
anexos IV y V.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.