III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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13. Reposición: La nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la
parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las
primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y
claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no
suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del
siniestro.
14. Toma de efecto del seguro: Momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta,
en aquellas especies que lo precisen.
h) Para los grupos asegurables de flor cortada de: Aster, Crisantemo, Paniculata y
Solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones
de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para el grupo
asegurable de Rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesario
en condiciones correctas de uso.
i) Para los grupos asegurables de viveros de vid: se deberá cumplir las condiciones
que, sobre requisitos generales de los procesos de producción de los distintos materiales
vegetativos, establece el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de
vivero de vid, aprobado por el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.
j) Las producciones de semillas hortícolas deberán cumplir con lo regulado en los
requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, las siguientes producciones:
a) Planta viva ornamental.
b) Flor cortada al aire libre.
c) Flor cortada bajo cubierta.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.