III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10229

Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada grupo de cultivo
Daños cubiertos
Riesgos cubiertos

Planta viva ornamental

Flor cortada

Viveros de vid

Resto de viveros y semillas
de hortalizas

Golpe de calor.

No garantizado.

Cantidad y calidad. No garantizado. No garantizado.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad. Cantidad.

Cantidad.

Viento.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad. Cantidad.

Cantidad.

Fauna Silvestre.
Inundación-Lluvia torrencial.
Riesgos excepcionales. Lluvia Persistente.
Cantidad y calidad.
Incendio.
Nieve.

Cantidad y calidad. Cantidad.

Cantidad.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad (1).

Cantidad (1).

Cantidad (1).

Cantidad (1).

(1) Se garantiza la reposición y levantamiento del cultivo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin
pudriciones.
Los postes de hormigón deberán ser de pretensado, no admitiéndose aquellos que
presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los
mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

II.1 Características generales