III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10204

Asimismo, los rendimientos máximos asegurables se ajustarán también en función
del historial de aseguramiento del agricultor. El asegurado deberá ajustar los
rendimientos máximos asegurables en la cuantía y con los requisitos que se establecen
a continuación:
1.º)

Grupo asignado a cada asegurado:

A cada asegurado se le asignará un grupo definido a partir de los siguientes datos de
aseguramiento.
a. Medida anterior: bonificación o recargo asignado el último plan.
b. Número de planes contratados en el periodo de los diez últimos planes.
c. I/PPccs: suma de las indemnizaciones con respecto a la suma de las primas
puras más la prima del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de
bonificaciones y recargos del periodo de los diez últimos planes.
Cuando se incorporen a la declaración de seguro, parcelas contratadas
anteriormente por otro asegurado, y estas representen más del 20 % del valor de
producción asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la
asignación de rendimientos.
En las declaraciones de seguro suscritas por las entidades asociativas, se traspasará
el resultado histórico de los socios a la entidad asociativa.
A cada asegurado se le asignará un grupo en función del número de años
contratados y de los resultados del aseguramiento en años anteriores, distinguiendo
entre asegurados con tres o más planes contratados de los últimos diez años y
asegurados con uno o dos planes contratados en los últimos dos años, según se
establece a continuación:
Asegurados con tres o más planes contratados de los últimos diez planes
≥5
≤50 %

>50 % ≤80 %

>80 % ≤105 %

>105 % ≤135 %

>50 % ≤80 %

>80 % ≤105 %

>105 % ≤135 %

>135 %

-20 %

B4

B4

B4

B2

E

B3

B3

B2

B1

E

-15 %

B4

B3

B3

B1

R1

B3

B2

B1

E

R1

-10 %

B3

B2

B2

E

R2

B2

B1

E

R1

R2

-5 %

B3

B2

B1

R1

R3

B1

B1

E

R1

R2

0%

B2

B1

E

R2

R3

B1

E

E

R2

R3

5%

B2

E

R1

R3

R3

B1

E

R1

R3

R3

10 %

B1

E

R2

R3

R3

E

R1

R2

R3

R3

15 %

E

R1

R3

R3

R3

R1

R2

R3

R3

R3

20 %

R1

R2

R3

R3

R3

R2

R3

R3

R3

R3

25 %

R2

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

30 %

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

35 %

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

R3

Ratio: I/PPccs diez últimos planes

Medida anterior: Bonificación o
recargo asignado el último plan.

3-4
>135 % ≤50 %

Además, para los asegurados en el plan anterior en el grupo B5:
Si en el último plan han contratado y han tenido una ratio de I/PPccs inferior al 80 %,
seguirán en ese grupo.

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

N.º de planes contratados