III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10205

En el resto de los casos, se les aplicará lo mismo que para los asegurados en el plan
anterior en el grupo B4.
Asegurados con 1 o 2 planes contratados de los últimos 10 planes.
Se les asignará el siguiente grupo:
Si su ratio de I/PPccs es superior al 135 %, se les asignará en el grupo R1. Siempre
y cuando el asegurado haya contratado en alguno de los últimos tres planes.
Resto de los casos, grupo E.
Asegurados que no han contratado en ninguno de los últimos tres planes se les
asignará en el grupo E.
2.º)

Rendimientos asignados a cada grupo.

Para cada uno de los grupos especificados en la tabla anterior, los rendimientos
máximos asegurables se establecerán mediante un porcentaje sobre los rendimientos de
referencia máximos asegurables establecidos en el anexo III. Dichos porcentajes son los
siguientes:
Grupo

Porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos
asegurables (1)

B5

+30 %

B4

+30 %

B3

+20 %

B2

+10 %

B1

0%

E

0%

R1

-10 %

R2

-20 %

R3

-30 %

(1) Únicamente será de aplicación para la remolacha de siembra otoñal con rendimientos asignados en
los módulos 1 y 2. Los asegurados deberán ajustar el rendimiento máximo unitario.

b)

Resto de cultivos asegurables.

1.º) El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción.
El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro para las
producciones asegurables deberá expresarse en las mismas unidades de medida a las
que están referidos los precios en el artículo 9, teniendo en cuenta que, en el caso de

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

Los rendimientos se refieren a remolacha en hojas verdes, limpia y descoronada.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido, este quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se
hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente alteraciones
sustanciales por causas imputables al agricultor, por acaecimiento de riesgos no cubiertos o
por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.