III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de la planta. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios de la forma y en el número necesario para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Mantenimiento en adecuadas condiciones de los cauces y drenajes que se
encuentren bajo el cuidado y competencia del agricultor.
g) Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta
en aquellas especies que lo precisen.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
2. Para el cultivo de azafrán se deberán cumplir además las siguientes condiciones
técnicas mínimas de cultivo:
a) Plantación en tierras con cultivos precedentes distintos de patata y hortícolas en
general.
b) Desinfección de cormos con fungicidas previamente a la realización de la
siembra.
3. Para el cultivo de lúpulo se deberán cumplir además las siguientes condiciones
técnicas mínimas de cultivo:
a) Poda efectuada antes de que brote la planta y en el momento oportuno.
b) Desbrote y deshojado cuando la planta alcance de 3 a 3,5 metros de altura.
c) Conservación en perfecto estado de los distintos materiales que componen las
estructuras de soporte del cultivo, realizando los trabajos de mantenimiento necesario
para la no agravación del riesgo (recambio de postes, alambres, etc.).
4. Para el cultivo del tabaco se deberán cumplir además las siguientes condiciones
técnicas mínimas de cultivo:
a) Desinfección del suelo y control de nematodos, o bien realización de rotación de
cultivos y uso de variedades resistentes a nematodos.
b) Despuntado y deshijado de la planta en el momento oportuno en los tabacos
Virginia, Burley procesable y Burley fermentado. Excepcionalmente, cuando las
exigencias comerciales de calidad así lo establezcan, no tendrá esta práctica la
consideración de condición técnica mínima de cultivo.
5. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario. En particular, para prevenir el riesgo de virosis en
tabaco se deberán cumplir las siguientes normas:
a) Utilizar plantas procedentes de viveros autorizados.
b) Realizar la limpieza de los restos vegetales y malas hierbas de la parcela y
zonas colindantes.
c) Trasplantar en marco ancho con objeto de evitar roces y facilitar la aplicación de
los tratamientos fitosanitarios necesarios.
d) Adelantar el aporcado con el fin de minimizar el riesgo de roce con las plantas.
e) Realizar todas las operaciones que fortalezcan al máximo la planta, como
abonado suficiente, riegos, etc.

cve: BOE-A-2024-1548
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