III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
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Instalaciones asegurables.

a) Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables en el cultivo del lúpulo. A estos
efectos no se consideran como estructuras de soporte las cintas de entutorado.
b) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal
y presión.
2.º Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores
y arrancadores.
3.º La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada
parcela.
c)

Red de riego.

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua con arreglo a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:
Sistema tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
Sistema pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto
por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.
Sistema de enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y
sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
7. Levantamiento: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Nascencia normal de la remolacha azucarera: cuando la semilla haya germinado
de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible el segundo par de
hojas en al menos en 5 plantas por metro cuadrado antes de las siguientes fechas:
a) 15 de mayo en la remolacha de siembra primaveral.
b) 15 de diciembre en la remolacha de siembra otoñal.

a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

9. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: