III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10199

Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en
plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el
anexo II.
Asimismo, son asegurables para todos los cultivos las instalaciones de cabezal de
riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas
en el anexo II.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de
material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en
estado de abandono.
c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.
d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos
familiares.
e) Las producciones de parcelas o parte de parcelas de remolacha azucarera en
secano cultivadas dos años consecutivos.
Artículo 2. Definiciones.

1. Edad de la estructura de la instalación: años transcurridos desde su construcción
o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos
constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
2. Edad de la plantación: número de primaveras transcurridas desde la fecha de
plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
En el caso del azafrán la edad de la plantación es el número de veranos
transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la
cosecha asegurada.
3. Estado fenológico «grano lechoso» en quinua: granos formados, con un 100 %
de su tamaño y la sustancia acuosa es remplazada por una sustancia lechosa. El
perigonio sepaloide se abre y su color se diferencia del fruto.
4. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima,
Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
5. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
Asimismo, y a estos efectos, en cada una de las comarcas, para el cultivo de la
remolacha de siembra otoñal, se consideran explotaciones diferentes los siguientes
grupos de parcelas:
a) Parcelas de secano o secano con riego de apoyo.
b) Parcelas de regadío.

cve: BOE-A-2024-1548
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Se entiende por: