III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Cultivo

Garantías

Riesgo

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Mimbre.

Reposición y
levantamiento.

Producción.
Resto de adversidades.

Daños.
Pedrisco y riesgos excepcionales.
Quinua.

Producción.

Reposición y
Resto de adversidades. levantamiento.
Daños.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.

Regaliz.

Reposición y
levantamiento.

Producción.
Resto de adversidades.

Daños.
Remolacha siembra
otoñal con
rendimientos
asignados.

No nascencia.
Producción. Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.
No nascencia.

Remolacha sin
rendimientos
asignados.

Sec. III. Pág. 10217

Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Reposición y
levantamiento.
Resto de adversidades.
Daños.

Inicio

Fecha limite

1 marzo.
31 octubre.
Cuando la vara alcanza 0,5
metros de altura.
A partir de que el 50 % de las
plantas dispongan de 4 hojas
visibles.

31 agosto.

Grano lechoso.

15 mayo.
31 diciembre.
Desde el arraigo, siempre que
sea posterior al 15 mayo.
Toma de efecto.

15 diciembre.

Nascencia normal, que
deberá producirse antes del
15 de febrero (1).

1 septiembre (1).

Toma de efecto.

− 15 mayo (siembra
primaveral).
− 15 diciembre ( siembra
otoñal).

Nascencia normal.

A partir del momento en que
el 50 % de las plantas
presente 6 hojas visibles.

− 28 febrero (1) (siembra
primaveral).
− 1 septiembre (1)
(siembra otoñal).

(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.

Garantías

Espliego, mejorana,
orégano, romero,
salvia, tomillo, Resto
de aromáticas, resto Producción.
de culinarias y resto
de medicinales en
suelo.

Riesgo

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de
adversidades.

Reposición y
levantamiento.
Daños.

Pedrisco y viento.
Tabaco.

Producción.

Riesgos
excepcionales.

Virosis.
Resto de riesgos
excepcionales.

Inicio

Fecha limite

− Trasplante: desde
arraigue.
− Siembra directa: a partir de
28 febrero (1).
la 2.ª hoja verdadera.
Cuando haya más de 25 %
de plantas en floración.
Tras arraigue, y para helada
nunca antes de:
15 mayo: León.
15 abril: Cáceres, Valle
Tiétar (Ávila) y Talavera
(Toledo).
1 mayo: resto del ámbito.

30 noviembre (tabaco Virginia)
(2).
30 septiembre (tabaco Havana
en León).
15 octubre (resto).
En todo caso, para el riesgo de
virosis,

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo