III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Cultivo
Sábado 27 de enero de 2024
Garantías
Riesgo
Sec. III. Pág. 10216
Inicio
Fecha limite
Reposición y
Resto de adversidades. levantamiento.
Daños.
Azafrán.
Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.
Fin de la floración.
15 mayo.
30 noviembre.
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
Cultivo
Azafrán.
Garantías
Riesgo
Plantación. Todos.
Toma de efecto.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Caña de
azúcar.
Producción.
Resto de
adversidades.
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Lavanda y
lavandín.
Producción.
Resto de
adversidades.
Inicio
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.
Desde el arraigo de la planta o bien
desde la recolección de la campaña
anterior.
1 marzo.
10 marzo (1).
Cuando haya más del 25 % de plantas
en floración.
Toma de efecto.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de
adversidades.
15 junio (1).
Toma de efecto, cuando la planta tenga
10 cm de altura y nunca antes del 15
20 septiembre.
de abril.
Plantación. Todos.
Producción.
Doce meses desde inicio
de garantías o toma de
efecto del seguro de la
campaña siguiente.
Al inicio del encañado en más del 50 %
de las plantas.
Lúpulo.
Menta.
Fecha limite
Reposición y
levantamiento.
Daños.
− Trasplante: desde arraigo.
− Siembra directa: a partir de.
− la 2.ª hoja verdadera.
Doce meses desde inicio
garantías o toma de
efecto del seguro de la
campaña siguiente.
31 octubre.
A partir del momento en que el 50 %
de las plantas tenga visible el botón
floral.
cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
Núm. 24
Cultivo
Sábado 27 de enero de 2024
Garantías
Riesgo
Sec. III. Pág. 10216
Inicio
Fecha limite
Reposición y
Resto de adversidades. levantamiento.
Daños.
Azafrán.
Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.
Fin de la floración.
15 mayo.
30 noviembre.
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
Cultivo
Azafrán.
Garantías
Riesgo
Plantación. Todos.
Toma de efecto.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Caña de
azúcar.
Producción.
Resto de
adversidades.
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Lavanda y
lavandín.
Producción.
Resto de
adversidades.
Inicio
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.
Desde el arraigo de la planta o bien
desde la recolección de la campaña
anterior.
1 marzo.
10 marzo (1).
Cuando haya más del 25 % de plantas
en floración.
Toma de efecto.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de
adversidades.
15 junio (1).
Toma de efecto, cuando la planta tenga
10 cm de altura y nunca antes del 15
20 septiembre.
de abril.
Plantación. Todos.
Producción.
Doce meses desde inicio
de garantías o toma de
efecto del seguro de la
campaña siguiente.
Al inicio del encañado en más del 50 %
de las plantas.
Lúpulo.
Menta.
Fecha limite
Reposición y
levantamiento.
Daños.
− Trasplante: desde arraigo.
− Siembra directa: a partir de.
− la 2.ª hoja verdadera.
Doce meses desde inicio
garantías o toma de
efecto del seguro de la
campaña siguiente.
31 octubre.
A partir del momento en que el 50 %
de las plantas tenga visible el botón
floral.
cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.