III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Cultivo

Sec. III. Pág. 10215

Ámbito

León, La Rioja, comarca Septentrional de la provincia de A Coruña, comarca Bajo Ampurdán y Gironés de la
provincia de Gerona, comarca Vallés Oriental de la provincia de Barcelona, comarca Segriá de la provincia de
Lérida y la comarca Priorato-Prades de la provincia de Tarragona.

Lúpulo.

Comunidades Autónomas de
Andalucía, Extremadura y Murcia.

Sin rendimientos asignados.

Secano sin riego de apoyo.

Cádiz: todas las comarcas;
Córdoba: Campiña Baja, Las
Colonias; Huelva: Andévalo
Occidental y Condado Campiña;
Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y
La Sierra Sur.

Secano con riego de apoyo.

Cádiz: Arcos de la Frontera,
Bornos, El Bosque, Jerez de la
Frontera, Paterna de la Rivera, El
Puerto de Santa María, Puerto
Serrano, Rota, San José del Valle,
y Villamartín.

Remolacha siembra otoñal.
Con rendimientos asignados.

Remolacha siembra primaveral.

Territorio Nacional excepto Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Murcia.

Tabaco.

Provincias: Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife,
Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora.

ANEXO V
Periodo de garantía
Garantías

Riesgo

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Reposición y
levantamiento.

Adormidera. Producción.
Resto de adversidades.

Daños.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Alcaparra.

Producción.
Resto de adversidades.

Reposición y
levantamiento.
Daños.

Aloe Vera.

Anís.

Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades.

Inicio

Trasplante: desde arraigue.
Siembra directa: a partir de la 2.ª
hoja verdadera.
Cuando más del 50 % de las
plantas alcancen un diámetro de
cápsula mayor de 2,5 centímetros.

Fecha limite

Andalucía:
31 julio (1).
Resto del ámbito:
31 agosto.

15 mayo.
15 septiembre.
Desde el momento en que haya
más del 10 % de frutos cuajados.
Desde arraigue.
A partir de la 1.ª hoja de cosecha.

Plantación. Todos.

Desde arraigue.

Pedrisco.
Producción. Riesgos excepcionales.

Trasplante: desde arraigue.
Siembra directa: a partir de la 2.ª
hoja verdadera.

Doce meses desde inicio de
garantías o toma de efecto del
seguro.

31 agosto.

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo