III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Cultivo
Garantías
Riesgo
Resto de
adversidades.
Todos.
Instalaciones.
Sec. III. Pág. 10218
Inicio
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Todos los de producción y cualquier otro
riesgo climático.
Fecha limite
finaliza con el 50 %.
de las hojas.
Tras el despunte de la flor en recolectadas.
más del 50 % de las plantas.
Toma de efecto.
12 meses desde inicio garantías
o toma de efecto del seguro de la
campaña siguiente.
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
(2) Para tabaco de la variedad Virginia, los daños ocasionados por todos los riesgos, estarán garantizados como máximo sobre los siguientes porcentajes de la
producción asegurada, según periodos.
Porcentaje máximo de la producción asegurada del
total de la explotación
Período
Hasta el 31 de octubre.
100 %
Desde el 1 al 14 de noviembre.
40 %
Desde el 15 de noviembre a final de garantías.
20 %
ANEXO VI
VI.1 Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades
Albacete.
Adormidera.
C. Real.
Toledo.
Mínimo
Máximo
103 y resto.
76
126
201.
76
126
305.
109
181
401.
86
143
601.
87
145
103 y resto.
77
128
201.
80
134
305.
107
179
401.
88
146
601.
88
146
103 y resto.
71
119
201.
71
119
305.
95
159
401.
81
135
601.
84
140
cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es
Precio €/100Kg
Cultivo
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Cultivo
Garantías
Riesgo
Resto de
adversidades.
Todos.
Instalaciones.
Sec. III. Pág. 10218
Inicio
Reposición y
levantamiento.
Daños.
Todos los de producción y cualquier otro
riesgo climático.
Fecha limite
finaliza con el 50 %.
de las hojas.
Tras el despunte de la flor en recolectadas.
más del 50 % de las plantas.
Toma de efecto.
12 meses desde inicio garantías
o toma de efecto del seguro de la
campaña siguiente.
(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
(2) Para tabaco de la variedad Virginia, los daños ocasionados por todos los riesgos, estarán garantizados como máximo sobre los siguientes porcentajes de la
producción asegurada, según periodos.
Porcentaje máximo de la producción asegurada del
total de la explotación
Período
Hasta el 31 de octubre.
100 %
Desde el 1 al 14 de noviembre.
40 %
Desde el 15 de noviembre a final de garantías.
20 %
ANEXO VI
VI.1 Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades
Albacete.
Adormidera.
C. Real.
Toledo.
Mínimo
Máximo
103 y resto.
76
126
201.
76
126
305.
109
181
401.
86
143
601.
87
145
103 y resto.
77
128
201.
80
134
305.
107
179
401.
88
146
601.
88
146
103 y resto.
71
119
201.
71
119
305.
95
159
401.
81
135
601.
84
140
cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es
Precio €/100Kg
Cultivo