III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Cultivo

Garantías

Riesgo

Resto de
adversidades.

Todos.

Instalaciones.

Sec. III. Pág. 10218

Inicio

Reposición y
levantamiento.
Daños.

Todos los de producción y cualquier otro
riesgo climático.

Fecha limite

finaliza con el 50 %.
de las hojas.
Tras el despunte de la flor en recolectadas.
más del 50 % de las plantas.
Toma de efecto.

12 meses desde inicio garantías
o toma de efecto del seguro de la
campaña siguiente.

(1) Correspondiente al año siguiente del inicio de suscripción.
(2) Para tabaco de la variedad Virginia, los daños ocasionados por todos los riesgos, estarán garantizados como máximo sobre los siguientes porcentajes de la
producción asegurada, según periodos.

Porcentaje máximo de la producción asegurada del
total de la explotación

Período

Hasta el 31 de octubre.

100 %

Desde el 1 al 14 de noviembre.

40 %

Desde el 15 de noviembre a final de garantías.

20 %

ANEXO VI
VI.1 Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades

Albacete.

Adormidera.

C. Real.

Toledo.

Mínimo

Máximo

103 y resto.

76

126

201.

76

126

305.

109

181

401.

86

143

601.

87

145

103 y resto.

77

128

201.

80

134

305.

107

179

401.

88

146

601.

88

146

103 y resto.

71

119

201.

71

119

305.

95

159

401.

81

135

601.

84

140

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

Precio €/100Kg

Cultivo