I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1516)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2023-2024, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 12 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10019

Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas y Normas sobre
Productos Sanitarios de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:
Primero.

Finalidad.

1. Se reforzará la capacidad de los Estados miembros para incrementar el acceso
de la población a la terapia del trasplante, mejorar la calidad y la seguridad de órganos,
tejidos y células para su uso clínico en humanos, y velar por el cumplimiento de los
Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos
Humanos.
2. En virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo, el Ministerio de
Sanidad del Reino de España realizará una contribución financiera a la OMS, con cargo
a sus presupuestos ordinarios, destinada al mantenimiento del programa de trasplante
de órganos, tejidos y células. A este respecto, la OMS utilizará la contribución de España
para financiar las actividades enunciadas en el «Anexo I: Descripción de las actividades»
(que forma parte integrante del presente Acuerdo Internacional Administrativo).
3. Esta contribución, por un importe de 320.000 euros, se efectuará en un único
pago, realizándose el desembolso cuando cada una de las partes haya finalizado la
tramitación interna del Acuerdo Internacional Administrativo y lo haya firmado.
La contribución económica de España estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria y se realizará conforme a la legislación española aplicable.
Segundo.

Responsabilidades de los signatarios

1. La Unidad de Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de
Políticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS será responsable del
seguimiento y ejecución de las actividades que se lleven a cabo con los fondos previstos
en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, conforme a la descripción de las
actividades acordada que figura en el anexo I.
2. El Ministerio de Sanidad del Reino de España deberá proporcionar a la OMS
financiación y apoyo técnico, de conformidad con los términos del presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
Tercero.
1.

Financiación.

Pago de la contribución.

Organización Mundial de la Salud
A/C No. 240-C0 169920.1
UBS AG
C.P. 2600
CH1211 Ginebra 2, Suiza
IBAN: CH8500240240C01699201
SWIFT: UBSWCHZH80A
2.

Utilización y contabilización de los fondos.

i) La contribución se destinará a los objetivos indicados en el apartado primero y
será administrada con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas financieras y
administrativas de la OMS.
ii) Conforme al presente Acuerdo Internacional Administrativo, la OMS deducirá
el 13 % de la contribución para sufragar los costes administrativos relacionados con la

cve: BOE-A-2024-1516
Verificable en https://www.boe.es

El abono de la contribución económica, por un importe de 320.000 euros, se realizará
con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Sanidad.
La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra: