I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1516)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2023-2024, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 12 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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gestión de los fondos, de conformidad con la resolución WHA 34.17 de la Asamblea
Mundial de la Salud.
iii) Cualquier interés obtenido sobre el saldo efectivo de la contribución se utilizará
con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas administrativas y financieras de la
OMS.
iv) La OMS identificará y mantendrá separadamente en la cuenta de su Fondo
Voluntario para la Promoción de la Salud los ingresos y gastos registrados en relación
con esta contribución.
v) Todo saldo de la contribución que quede pendiente de aplicación en el momento
de la terminación del presente Acuerdo Internacional Administrativo, una vez liquidadas
por completo todas las obligaciones contraídas por la OMS antes de dicha terminación,
deberá reasignarse al mismo programa.
Cuarto. Ejecución del acuerdo.
Las actividades al amparo del presente Acuerdo Internacional Administrativo
comenzarán el 1 de noviembre de 2023 y finalizarán el 31 de octubre de 2024.
La OMS no tendrá obligación de llevar a cabo las actividades previstas en el marco
del Acuerdo Internacional Administrativo a menos que reciba todos los fondos necesarios
y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto se aplaza por ese motivo, la
fecha de finalización se ampliará en igual medida.
Se establecerá un período complementario de hasta doce meses tras la terminación
o extinción del Acuerdo Internacional Administrativo para liquidar todas las obligaciones
derivadas de las actividades realizadas por la OMS hasta ese momento.
Quinto.

Vigencia.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecerá en vigor desde el 1 de
noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Sexto. Informes.
1.

Técnico.

La OMS deberá presentar al Ministerio de Sanidad un informe técnico sobre el
progreso de las actividades financiadas con cargo a la contribución, una vez haya
finalizado el Acuerdo Internacional Administrativo o siempre que le sea requerido.
2.

Financiero

Los ingresos y gastos relativos a la contribución deberán registrarse en los informes
financieros anuales que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud. Se facilitará
al Ministerio de Sanidad una declaración anual certificada de ingresos y gastos.
Asimismo, la OMS proporcionará una declaración final certificada de ingresos y
gastos, una vez efectuada la liquidación de todas las obligaciones derivadas de las
actividades emprendidas por la OMS antes de la terminación o extinción del presente
Acuerdo Internacional Administrativo.
Auditoría

Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a
sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las
cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a
disposición de la Asamblea Mundial de la Salud una vez cada año. El Ministerio de
Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.

cve: BOE-A-2024-1516
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.