I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 51183

Mecanismo de colaboración público-privada.

La Administración pública autonómica potenciará mecanismos de colaboración
público-privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios en torno al
uso de la inteligencia artificial, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad,
de sus aplicaciones y usos.
Artículo 7. Espacios controlados de pruebas para la inteligencia artificial.
1. La Administración pública autonómica creará un espacio controlado de pruebas
para la IA en el seno de la Fundación de Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura (COMPUTAEX), en los que se podrán probar y evaluar sistemas de
inteligencia artificial, antes de ser lanzados al mercado, para garantizar su seguridad y
eficacia, minimizando el riesgo de daños a terceros. Para ello podrán suscribirse los
correspondientes convenios y contratos, incluidos los negocios jurídicos previstos en los
artículos 6 y 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su caso.
2. Este espacio controlado de pruebas estará a disposición de empresas y
administraciones públicas y organizaciones que desarrollen sistemas de inteligencia
artificial en la región, así como de aquellos que quieran probar sistemas ya existentes,
simulando entornos reales de uso.
CAPÍTULO III
Iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario
Artículo 8. Declaración de interés general y prioritario.
1. Se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión
en Extremadura que estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en inteligencia
artificial según los estándares europeos o nacionales, y con garantía de mejora en la
prestación de servicios a las personas en un marco ético y de equilibrio social.
2. La Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que
estas iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en
Extremadura.
Artículo 9. Calificación de «Proyectos Empresariales de Interés Autonómico».
Las iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario
podrán ser calificadas como «Proyectos Empresariales de Interés Autonómico», si
cumplen los requisitos previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre,
de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y
para la prestación útil de los servicios públicos.

Utilización de la inteligencia artificial por parte de la Administración pública
autonómica
Artículo 10.

Objetivos y prioridades.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de
inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios
públicos.
2. Asimismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de
inteligencia artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.

cve: BOE-A-2023-8795
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CAPÍTULO IV