I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51184

3. En todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de
julio, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos
involucrados en la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de
minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible
técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y
abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la
realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
Artículo 11.

Sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones.

1. La Administración pública autonómica podrá adoptar actos administrativos
mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento
administrativo, de acuerdo con los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones
con las Administraciones Públicas, descritos en la Carta de Derechos Digitales del
Gobierno de España y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales
para la Década Digital (2023/C 23/01).
2. Para ello, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dará la debida publicidad del
mecanismo de decisión, de las prioridades asignadas en el procedimiento de evaluación
y de la toma de decisiones, así como de todos los datos que puedan impactar en su
contenido.
Artículo 12. Garantías para la utilización de la inteligencia artificial en los
procedimientos administrativos.
1. Las normas que regulen los procedimientos administrativos harán referencia
expresa al impacto del uso de sistemas de inteligencia artificial en la prestación de los
servicios públicos que, en su caso, soporten la asistencia en la presentación de
solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la comprobación o
verificación de los requisitos de los interesados, así como la toma de decisiones.
2. En el Inventario de Información Administrativa, se dejará constancia sobre las
validaciones realizadas por el órgano responsable de los procedimientos administrativos
respecto del proceso lógico diseñado para la realización de los actos, los riesgos que
implica y cualesquiera otros aspectos que garanticen los derechos de los interesados.
Disposición adicional única.

Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA).

– Análisis de la situación de partida de la inteligencia artificial en Extremadura.
Determinación de las actuaciones a desarrollar con el objetivo de alcanzar las finalidades
establecidas en esta norma.
– Identificación de sectores de servicio público y de producción especialmente
estratégicos en materia de inteligencia artificial. La Estrategia Extremeña de Inteligencia
Artificial, además de los fines, objetivos y prioridades establecidos en el presente
Decreto-ley, prestará especial atención al apoyo, desarrollo, impulso y promoción de la
inteligencia artificial en los ámbitos educativo y universitario, así como en el ámbito
sanitario y servicios sociales.
– Determinación y diseño de experiencias piloto para el desarrollo de sistemas de
inteligencia artificial para lo cual se promoverá la colaboración público-privada mediante
mecanismos de colaboración entre los centros públicos de investigación y la Universidad

cve: BOE-A-2023-8795
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de Extremadura elaborará y aprobará una Estrategia Extremeña de
Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines y prioridades establecidos
en el presente Decreto-ley. Tendrá naturaleza de instrumento de planificación, con valor
de norma reglamentaria, y será aprobada por el Consejo de Gobierno.
La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial tendrá, al menos, los siguientes
contenidos: