I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51185

con las empresas de sectores especialmente estratégicos en materia de inteligencia
artificial.
– Nombramiento de una comisión encargada de su seguimiento y valoración. Su
composición será público-privada, estando representados en la misma los diferentes
sectores, públicos y privados, que hubieren formado parte del grupo de trabajo
encargado de la formulación de la mencionada Estrategia.
2. Para la elaboración de la misma se conformará un Grupo de trabajo del que
formarán parte representantes de los órganos de la Administración pública autonómica
con competencias en materia de ciencia, tecnología, agenda digital y administración
digital, TIC e I+D+I, sin perjuicio de la participación de los órganos con competencias en
materia de Sanidad, Educación, Empresa, Empleo, Turismo y Agricultura.
También formarán parte del citado grupo de trabajo representantes del sector
productivo y empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a
sectores o áreas de actividad vinculadas con la inteligencia artificial, como son las
empresas del ámbito específicamente tecnológico, del sector agroalimentario, logístico,
energético, turístico y cualquier otro ámbito susceptible de implementar sistemas de
Inteligencia Artificial.
3. En el plazo de tres meses a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se
determinará, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, la organización y
funcionamiento del Grupo de Trabajo previsto en los párrafos anteriores.
4. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial será aprobada en el plazo de
nueve meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, y tendrá la naturaleza de instrumento de planificación.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 8 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

cve: BOE-A-2023-8795
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 48, de 10 de marzo de 2023. Convalidación publicada
mediante Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, «Diario
Oficial de Extremadura» número 61, de 29 de marzo de 2023.)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X