I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 51182

Ámbito de aplicación.

Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley se aplicarán a los órganos,
organismos y entidades que conforman el sector público autonómico de Extremadura.
Artículo 3.

Principios generales.

1. La Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia
artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo
especialmente las recomendaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
2. La Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de
inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el empleo de sistemas de IA que
incorporen sellos o certificados de calidad y acrediten su conformidad a las exigencias de
seguridad exigidas por la Unión Europea. Además, velará por el cumplimiento de estos
estándares de calidad certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de
planificación en el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la
presente norma en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la
Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia
artificial.
b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos
presupuestarios que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a
disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma.
c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes
técnicas y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres
humanos, puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o
decisiones capaces de influir en los entornos con los que interactúa.
CAPÍTULO II
Medidas generales de apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de
inteligencia artificial

1. En el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la
Administración pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la
sociedad extremeña en materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso
y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de
capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
2. La Administración pública autonómica promoverá actuaciones de formación de
trabajadores y trabajadoras en materia de inteligencia artificial e impulsará medidas de
apoyo a las empresas que desplieguen planes de formación y capacitación en la materia.
Se incluirá la capacitación en materia de inteligencia artificial entre los contenidos de la
oferta formativa de personas desempleadas.
3. Asimismo, se contemplarán acciones formativas para los empleados públicos.

cve: BOE-A-2023-8795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial.