I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Sábado 8 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 51181
Esto es inminente y perentorio. Para ello, este Decreto-ley establece las bases y
marca el rumbo y los plazos de la futura Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial
(EEIA). Dado el momento en que no encontramos, cercano a la disolución de la
Asamblea de Extremadura como consecuencia de la convocatoria de elecciones
autonómicas a celebrar el 28 de mayo de 2023, no sería posible cumplir esos plazos a
través del procedimiento legislativo ordinario.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia
y Agenda Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de
las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de
inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos
principales de aplicación de ésta.
2. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad:
a)
Con carácter general:
– Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los
derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los
términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley.
– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización
de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los
empleados públicos.
– Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región,
impulsando la mejora competitiva de las mismas.
b)
En particular:
– Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial
en el sector de la inteligencia artificial.
– Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia
artificial que cumplan determinados requisitos.
Con carácter organizativo y procedimental:
– Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública
autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos.
– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración
pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en
beneficio de los empleados públicos.
– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos
administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
cve: BOE-A-2023-8795
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 84
Sábado 8 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 51181
Esto es inminente y perentorio. Para ello, este Decreto-ley establece las bases y
marca el rumbo y los plazos de la futura Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial
(EEIA). Dado el momento en que no encontramos, cercano a la disolución de la
Asamblea de Extremadura como consecuencia de la convocatoria de elecciones
autonómicas a celebrar el 28 de mayo de 2023, no sería posible cumplir esos plazos a
través del procedimiento legislativo ordinario.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia
y Agenda Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de
las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de
inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos
principales de aplicación de ésta.
2. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad:
a)
Con carácter general:
– Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los
derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los
términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley.
– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización
de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los
empleados públicos.
– Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región,
impulsando la mejora competitiva de las mismas.
b)
En particular:
– Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial
en el sector de la inteligencia artificial.
– Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia
artificial que cumplan determinados requisitos.
Con carácter organizativo y procedimental:
– Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública
autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos.
– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración
pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en
beneficio de los empleados públicos.
– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos
administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
cve: BOE-A-2023-8795
Verificable en https://www.boe.es
c)