I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51180

La reciente implantación de proyectos empresariales en nuestro territorio, sumada a
la próxima instalación de nuevas empresas hacen necesario y urgente adoptar medidas
de apoyo a la creación y desarrollo de empresas innovadoras y de base tecnológica
(EBT, START-UP y SPIN-OFF) en nuestra región, que, más allá de constituir un valor en
sí mismas, vengan a dar respuesta a las necesidades que pudieran plantear tales
proyectos empresariales. Especial importancia en esta materia y que exige asimismo
una rápida respuesta tiene la colaboración público-privada entre los centros de
investigación y las empresas, una colaboración que debe permitir definir marcos estables
de cooperación entre las instituciones que permitan la creación de consorcios para el
desarrollo de tecnologías específicas e incluso la creación de laboratorios públicoprivados para el desarrollo de líneas de investigación gestionadas por Unidades Mixtas
de Investigación en el marco de los ámbitos de intervención en I+D+I prioritarios para la
especialización inteligente de la RIS3 Extremadura 2027.
En consonancia con todo lo anterior, resulta necesario asimilar los proyectos de
inversión relacionados con la implantación en Extremadura de empresas tecnológicas en
el área de IA al mismo régimen jurídico previsto para los «proyectos empresariales de
interés autonómico» regulados en Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de establecer
reglamentariamente un sistema alternativo de calificación integral al amparo de lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta norma va a permitir considerar a los proyectos empresariales de base
tecnológica y relacionados con la IA como proyectos de interés general y prioritario,
consagrando así el carácter estratégico de los mismos, no solo en sí mismos
considerados, sino también por el efecto creador de empleo que los mismos pueden
tener y permitirá en suma que los citados proyectos empresariales puedan verse
beneficiados con las ventajas y beneficios que la legislación autonómica prevé en
materia de proyectos empresariales de interés autonómico.
Este carácter prioritario de este tipo de iniciativas de inversión justifica la utilización
de la figura del Decreto-ley prevista en el artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Así, las nuevas tecnologías están en constantes evolución y transformación. Como
se ha dicho, la mayor parte de las tecnologías importantes que dominarán la vida de aquí
en treinta años aún no se han inventado. Dado que la nueva tecnología requiere
constantes actualizaciones, no hay tiempo para dominar nada. El ser humano es un
«eterno principiante».
En este orden de cosas, es relevante la reciente aprobación y entrada en vigor en
noviembre de 2022 de dos Reglamentos UE muy trascendentes en este campo (que se
han anticipado en su aprobación al Reglamento de Inteligencia Artificial completando
junto a este una triada normativa de primera importancia): el Reglamento de servicios
digitales y el de Mercados digitales. Además, es conveniente poder aprovechar el marco
financiero de compromiso de gasto que abren los fondos Next UE (limitado al 31 de
diciembre de 2023), y que se desaprovecharía para las finalidades de esta norma si se
esperase a la tramitación parlamentaria ordinaria.
Para atender materias y situaciones como la presente se deben aprovechar los
mecanismos extraordinarios previstos constitucional y estatutariamente. No se puede
esperar. El sistema legislativo ordinario discurre de forma lineal mientras que los
sistemas de inteligencia IA cambian exponencialmente.
Además, las previsiones contenidas en este Decreto-ley tienen el propósito de atraer
talento en IA para Extremadura, y el de evitar, en la medida de lo posible, que nuestro
talento salga de la Región.
Finalmente, el presente Decreto-ley pone en valor los beneficios que puede suponer
para la Administración pública acudir a sistemas de inteligencia artificial (IA). Beneficios
de mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos públicos; beneficios de
reducción de gasto público y beneficios para los empleados públicos.

cve: BOE-A-2023-8795
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Núm. 84