I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51179

III
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba,
deben tenerse en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de:
– Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de
los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7).
– Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el
Estado, en materia de coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma y en materia de innovación y desarrollo
tecnológicos (artículo 9.1.22).
– Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la
comunicación (artículo 9.1.23).
También son de aplicación las competencias exclusivas en las siguientes materias:
– Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así
como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que
de ella dependan (artículo 9.1.1).
– Especialidades del procedimiento administrativo (artículo 9.1.5).
– Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y
ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para
erradicar las desigualdades por razón de sexo (artículo 9.1.29).
En cuanto a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución serían de
aplicación las que ostenta la Comunidad Autónoma en cuanto al régimen jurídico de sus
Administraciones Públicas (artículo 10.1.1).
IV
La elección de la forma de Decreto ley, para la presente norma, encuentra su amparo
en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que prescribe que la Junta
de Extremadura puede acudir a la figura del Decreto-ley «en caso de extraordinaria y
urgente necesidad». La extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación
del presente Decreto-ley obedece, principalmente, a la necesidad de responder
perentoriamente a las necesidades y oportunidades que la inteligencia artificial (IA) está
suponiendo, la necesidad de adaptar a nuestra región a esa denominada 4.ª revolución
industrial.
Por ello se hace necesario promover, facilitar y favorecer en el menor plazo posible la
implantación de empresas que se dediquen a estas iniciativas, que den respuesta a
estas demandas de la región acomodando nuestro territorio a esta revolución. Una
respuesta que ha de ser inminente en tanto el fenómeno es acelerado y disruptivo.
Las medidas previstas en el presente Decreto-ley, no solo garantizan la creación de
las necesarias oportunidades de inversión empresarial en nuestra región, sino también
garantizan que la sociedad extremeña en un futuro próximo pueda incorporarse al
mundo de la IA con la formación y las habilidades necesarias para ello. Asimismo, de
manera íntimamente ligada con lo anterior, resulta necesaria la adopción urgente de
medidas encaminadas a formar especialmente a la población activa extremeña con el fin
de poder subvenir a las situaciones a que eventualmente puede dar lugar la implantación
generalizada de sistemas de IA, garantizando así el mantenimiento o incluso el
crecimiento de los niveles de ocupación laboral. En este sentido, urge la adopción de
medidas que permitan aprovechar el nicho de empleo que la implantación de la IA va a
traer consigo. Este nicho de empleo abre una oferta de posibilidades laborales y
profesionales a jóvenes extremeños y extremeñas con perfiles cualificados y nuevos
perfiles que, a día de hoy, y de no adoptarse de manera inminente estas medidas, resulta
difícil de encontrar.

cve: BOE-A-2023-8795
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Núm. 84