I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51178

En cuanto a los principios generales se establece en el artículo 3 que la
Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética,
confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las
recomendaciones de la Unión Europea. La Administración pública autonómica
promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial.
En el artículo 4 se definen los siguientes conceptos: «Estrategia Extremeña de
Inteligencia Artificial (EEIA)», «Marco de Inteligencia Artificial» y «Sistema de Inteligencia
Artificial».
El capítulo II recoge medidas generales de apoyo, promoción, impulso y desarrollo
de los sistemas de inteligencia artificial: Alfabetización y formación en materia de
inteligencia artificial; mecanismo de colaboración público-privada; y Espacios controlados
de pruebas para la inteligencia artificial.
El capítulo III contempla previsiones específicas sobre las iniciativas de inversión de
inteligencia artificial de interés general y prioritario.
Así, se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión
que estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en inteligencia artificial según los
estándares europeos o nacionales, y con garantía de mejora en la prestación de
servicios a las personas en un marco ético y de equilibrio social.
Estas iniciativas podrán ser calificadas como «Proyectos Empresariales de Interés
Autonómico», si cumplen los requisitos previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25
de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
La Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas
iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en
Extremadura.
La regulación contenida en este capítulo, sin lugar a dudas la de más calado,
reanuda la senda iniciada por las siguientes leyes impulsoras de la «gobernanza pública
por proyectos»:
– Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.
– Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
El capítulo IV está dedicado a la utilización de la inteligencia artificial por parte de la
Administración pública autonómica.
En cuanto a los objetivos y prioridades se prevé la incorporación de sistemas de
inteligencia artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que
favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, se establecerán mecanismos para que la utilización por parte de la
Administración pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial
redunde en beneficio de los empleados públicos.
En todo caso, es prioridad de este Decreto-ley proteger a la ciudadanía y a las
personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia
artificial.
La disposición adicional única impone a la Junta de Extremadura la elaboración y
aprobación de una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los
objetivos, fines y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley.
La disposición final única establece que el presente Decreto-ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

cve: BOE-A-2023-8795
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Núm. 84