I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-8795)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51177

En este sentido, el propio título VI de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil ya trazaba medidas para la implantación de la Administración
Digital, unos trabajos de digitalización iniciados desde 2016 con la creación y
funcionamiento del Observatorio de Simplificación de Extremadura.
A día de hoy, los retos de la Junta de Extremadura en esta materia están
determinados por las prioridades del Plan de Modernización Digital 2020-2024,
consistiendo en ofrecer relaciones cómodas a la ciudadanía; orientar la actuación al
dato, protegiendo la información y garantizando su acceso la transparencia en la
planificación, la adquisición de bienes y prestación de servicios de las tecnologías de la
información y la adecuación de las capacidades administrativas a las necesidades de la
gestión pública y expectativas de la sociedad. La tecnología se concibe como palanca
para facilitar el tránsito a un modelo de gestión que, mediante el uso de información,
ofrezca menores tiempos de respuesta y una relación personalizada con la ciudadanía.
Asimismo, deben destacarse, por un lado, la Estrategia de Agenda
Digital 2021-2027, donde se aborda la conectividad, las infraestructuras de la tecnología,
el talento digital y la economía digital, y por otro lado, la Estrategia de Investigación e
Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 establece la
inteligencia artificial como áreas científicas y de conocimiento así como tecnologías
facilitadoras clave en el ámbito de intervención de I+D+i para la Transformación Digital.
Junto a este avance digital, la irrupción de la IA dio lugar a numerosos proyectos en
la región. Así nació el proyecto sobre «Gemelos Digitales» que propone la aceleración
de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales; el
proyecto «BiTanimadas» que acerca a los jóvenes a las nuevas tecnologías y a la IA; el
«Programa MedeA» de medicina personalizada que dará paso a las farmacias digitales;
el «Proyecto Infirex» que permite predecir y extinguir los incendios forestales a través de
un dron con IA o las programadas incubadoras de Realidad Virtual y Aumentada y de
Agroindustria 4.0 que se desarrollarán en la Red de Incubadoras Tecnológicas de
Extremadura.
En esta labor de promocionar o impulsar la transformación digital del sector
productivo autonómico a través de las políticas públicas desplegadas por la Junta de
Extremadura se han tenido en cuenta determinadas características que pueden suponer
dificultades para la consecución del objetivo final: por un lado, las características
demográficas del territorio extremeño, que hacen que haya que prestar especial atención
a las actividades destinadas a reducir la brecha digital demográfica y de género, ya que
nos encontramos en un medio principalmente rural y disperso; y, por otro lado, el tamaño
de las empresas en la región, teniendo en cuenta que más del 60% son empresarios y
empresarias autónomos y autónomas o empresas de menos de 50 trabajadores o
trabajadoras, por lo que hacer grandes proyectos de digitalización parece que solo es
posible en determinados sectores fuertes en la región como son el agroalimentario, el
turístico y el energético.
II
En base dichos objetivos se aprueba el presente Decreto-ley, que tiene por objeto el
establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción,
impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, regulando los ámbitos principales de aplicación de ésta.
El presente Decreto-ley consta de doce artículos, una disposición adicional y una
disposición final. Los artículos se distribuyen en cuatro capítulos.
En el capítulo I se establecen, de acuerdo con las directrices de técnica normativa,
las disposiciones generales de la norma, esto es: objeto y finalidad, ámbito de aplicación,
principios generales y definiciones. Las previsiones contenidas en el presente Decretoley, según el artículo 2, serán de aplicación a los órganos, organismos y entidades que
conforman el sector público autonómico de Extremadura.

cve: BOE-A-2023-8795
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Núm. 84