I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28648

restricciones establecidas debe comunicarse a la Subdirección General de Gestión del
Tráfico.
2.3 Exenciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de
conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones
para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o
en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el apartado 1.3, sin modificar las
fechas u horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo
de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Exenciones por situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos
a las restricciones incluidas en el apartado 1 por razones excepcionales, de emergencia
o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra o la
Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o
variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de
vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de
circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de
imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de
planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad
mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo,
conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización
luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible
posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas
y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la
Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico
podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en
conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los
titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalitat-Mossos
d’Esquadra.
ANEXO B
Calendario de días, horas, vías y tramos con restricciones a la circulación de
determinados grupos de vehículos para 2023
Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC (véase
la imagen al final del documento).
ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de
mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja de peligro
reglamentarios
Rutas básicas obligatorias generales:

– Autopista AP-2.
– Autopista AP-7/E-15.
– Autovía A-27, desde el PK 0+000 en Tarragona hasta el PK 9+000 en El Morell.
– Autopista C-16/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7/E-15 en Sant Cugat
del Vallès, hasta el PK 96+000 en Berga.
– Autovía A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en
Almacelles.
– Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de
l'Infant, hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.

cve: BOE-A-2023-5030
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