I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28649

– Carretera C-12, desde el PK 60+600 en Móra la Nova hasta el PK 63+600 en Móra
la Nova, enlace con la N-420.
– Autovía C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.
– Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el
PK 236+000, enlace con la A-2/E-90 en Caldes de Malavella.
– Autovía A-2/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25/E-90 en Caldes de
Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.
– Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el
PK 443+00 en Soses.
– Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el
PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordis.
– Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ordis, hasta el
PK 62+000 en Besalú.
– Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú, hasta el PK 84+000 en Olot.
– Autovía A-14, entre el PK 1+000 en Lleida hasta el PK 16+000 en Almenar.
De forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que deben
llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de
paso, debe seguir los siguientes criterios:
– Entre las comarcas de Tarragona, las de las Terres de l'Ebre y las de Lleida: Por la
AP-2 y la AP-7/E-15. Por este motivo no está permitida la circulación por la C-14, la
N-240 ni la C-37 en estos casos.
– Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: Por la C-16/E-09 o C-17.
– Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: Por la C-25 i l’A-2.
– Entre las comarcas de Girona y las de las Terres de l'Ebre: Por l’AP-7/E-15.
2. Rutas concretas obligatorias generales, en función del origen y destino de la
mercancía del vehículo con panel naranja ADR (ver planos adjuntos): Estas rutas, en
ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos y no son válidas
como rutas de paso o para vehículos en tránsito:
– Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: Por la A-2,
evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.
– Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: Por la C-14, C-26 y
C-13.
– Entre El Ripollès y La Garrotxa: Por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la
C-153a, Coll de Capsacosta.
– Entre El Berguedà y El Ripollès: Por la C-26.
– Entre El Garraf, L'Alt Penedès y L'Anoia: Por la C-15, evitando los túneles
restringidos existentes.
– Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: Por la C-17. No obstante, la C-17 entre
Vic y Granollers se puede usar si es por razón de operaciones de transporte con carga
fraccionada o paquetería de forma documentada.
– Entre El Segrià y Era Val d'Aran: Por la A-14 y la N-230. En Era Val d'Aran se
incluyen como zona admitida para un destino u origen puntos hasta 50 km por carretera
más allá de sus límites territoriales.
– Entre El Gironès, El Pla de l'Estany y La Garrotxa: Por la C-66.
cve: BOE-A-2023-5030
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Núm. 48