I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28647
b) Vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la
infraestructura vial como de gestión del tráfico.
c) Vehículos destinados al auxilio de carretera solo si deben asistir a un vehículo
averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la
C-58CC, levantando dichas restricciones, cuando existan razones justificadas de fluidez
del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos
quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al
transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación
aplicables son las previstas en el anexo E. En cuanto a los viernes de invierno de 17
a 24 h, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con
destino a la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o
base de la empresa transportista.
2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340.
Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos que realicen transporte local en el que el
origen o destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de porte o
documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo
se puede acceder desde los tramos restringidos, utilizando vías adecuadas, en el
trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado y volviendo por el mismo
trayecto, salvo que el recorrido sea más corto en el sentido de la marcha. También
estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o
destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los
vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los
tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso,
taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo
imprescindible y regresando por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia
o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial
de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con
itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta
restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o
de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de
circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir
alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo
imprescindible.
2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de
Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento
general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de
creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una
prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos
excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una
actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas
incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, fin social
importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las
cve: BOE-A-2023-5030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28647
b) Vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la
infraestructura vial como de gestión del tráfico.
c) Vehículos destinados al auxilio de carretera solo si deben asistir a un vehículo
averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la
C-58CC, levantando dichas restricciones, cuando existan razones justificadas de fluidez
del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos
quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al
transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación
aplicables son las previstas en el anexo E. En cuanto a los viernes de invierno de 17
a 24 h, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con
destino a la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o
base de la empresa transportista.
2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340.
Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos que realicen transporte local en el que el
origen o destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de porte o
documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo
se puede acceder desde los tramos restringidos, utilizando vías adecuadas, en el
trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado y volviendo por el mismo
trayecto, salvo que el recorrido sea más corto en el sentido de la marcha. También
estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o
destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los
vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los
tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso,
taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo
imprescindible y regresando por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia
o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial
de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con
itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta
restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o
de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de
circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir
alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo
imprescindible.
2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de
Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento
general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de
creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una
prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos
excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una
actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas
incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, fin social
importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las
cve: BOE-A-2023-5030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48