I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023
2.
2.1
2.1.1

Sec. I. Pág. 28646

Exenciones

Exenciones a las restricciones a la circulación.
Exenciones generales.

2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta
restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC,
respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de
efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, se pueden conceder
autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de
Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta
restricción:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los
vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento
de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
b) Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de
circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen
labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en
el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de
vacío imprescindible.
c) Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen
de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un
servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas,
en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y
los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga
indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte
desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre,
desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

a) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y
condiciones que determina el anexo D, con independencia de su MMA o MMC.
b) Los vehículos que realizan el transporte de acuerdo con alguna de las
exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad o tipo de transporte, sin
perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en
general del punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.
c) Los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias
de carácter excepcional, deban transportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estos transportes requerirán la
obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la
web
del
Servicio
Catalán
de
Tráfico:
http://transit.gencat.cat/ca/gestions/
transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/
2.1.2

Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.

2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte. Esta restricción no afecta a la
circulación de:
a) Vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de
protección civil o de asistencia sanitaria, estando de servicio.

cve: BOE-A-2023-5030
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones
establecidas en este apartado, por razón de calendario: