I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Demarcación

Tarragona

Sábado 25 de febrero de 2023

Vía

P. K. inicio

Localización inicial

Sec. I. Pág. 28645

P. K. final

C-14

21

Alcover.

C-31

135

El Vendrell.

C-37

12

Valls (enlace N-240).

20

El Pla de Santa Maria (enlace AP-2).

C-44

0

L'Hospitalet de l'Infant.

27

Móra la Nova.

N-240

0

Tarragona.

49

Vimbodí (límite Lleida).

N-235

10

L'Aldea.

13

L'Aldea.

N-420

782

Caseres.

894

Tarragona.

N-340

1.058

Alcanar (límite Castellón).

35

Localización final

146,1

1.203

Montblanc.
Cunit.

L'Arboç (límite Barcelona).

Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de
autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo en los tramos
imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, podrán
autorizarse eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la
velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún plan especial de protección civil y de previsión de
posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se
podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido
la autorización, quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se
celebrará la actividad o el evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y
mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del texto refundido
de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las
correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento
general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá, en las instrucciones
relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de
limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento
cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y
travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios
indicados en el anexo B, y propondrá fechas u horarios de realización que no les afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las
fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y
de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y
mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3, del texto refundido de la
Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5
del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de
noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, a todos los
efectos, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos
de 16 a 22 h y los laborables, salvo sábados, de 7 a 10 h.
En este caso, forman los accesos a Barcelona las vías comprendidas en el perímetro
formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7
hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la
Geltrú, todas incluidas.

cve: BOE-A-2023-5030
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Núm. 48