III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28858
Quinta.
Condiciones económicas.
Los términos económicos de este convenio se detallan en el anexo II.
CIEMAT asumirá los costes asociados a las actividades, de acuerdo con el
presupuesto que se acompaña como anexo II, el cual ha sido analizado y convenido
entre las Partes.
Toda aquella modificación que conlleve un aumento del presupuesto total recogido
en el anexo II del presente Acuerdo, derive o no de un requerimiento de la autoridad
competente, será objeto de una adenda a formalizar por ambas partes.
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
w) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
Se informará sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido
a la financiación de los mismos costes.
x) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241.
y) Facilitar a la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
A efectos de información y control, se podrá ceder la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos
Europeos.
z) Los participantes que sean entidades del sector público, tendrán la consideración
de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático
CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan
cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y
del 20 de enero de cada año.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28858
Quinta.
Condiciones económicas.
Los términos económicos de este convenio se detallan en el anexo II.
CIEMAT asumirá los costes asociados a las actividades, de acuerdo con el
presupuesto que se acompaña como anexo II, el cual ha sido analizado y convenido
entre las Partes.
Toda aquella modificación que conlleve un aumento del presupuesto total recogido
en el anexo II del presente Acuerdo, derive o no de un requerimiento de la autoridad
competente, será objeto de una adenda a formalizar por ambas partes.
cve: BOE-A-2023-5064
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la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
w) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
Se informará sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido
a la financiación de los mismos costes.
x) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241.
y) Facilitar a la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
A efectos de información y control, se podrá ceder la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos
Europeos.
z) Los participantes que sean entidades del sector público, tendrán la consideración
de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático
CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan
cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y
del 20 de enero de cada año.