III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28859

En el anexo II se detalla también el régimen de facturación y pagos.
Sexta.

Organización y seguimiento.

Para asegurar el control y seguimiento en la ejecución del convenio, se establece
una Comisión de Seguimiento que estará compuesto por seis miembros, que incluirán al
Director de Proyecto Pimic (CIEMAT), que será su Presidente, al Jefe de Proyecto Pimic
(Enresa) y otros dos designados por cada una de las Partes, actuando uno de estos
últimos como secretario, elegido por acuerdo de la Comisión
Cada Parte designará y comunicará a la otra, sus representantes en la Comisión de
Seguimiento en el plazo de un mes desde que el convenio es eficaz.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
– El seguimiento general de las actividades en curso, tanto en su aspecto técnico
como económico, y evaluar su desarrollo y cumplimiento.
– Velar por su ejecución, y la adecuada aplicación de los medios que al mismo se
destinen.
– Adoptar por mutua acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de
las actividades contempladas en el mismo.
– Resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento
de lo pactado y siempre con el objetivo mantener los plazos y costes aprobados.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que
sean de interés de las partes.
– En caso de ser necesario, proponer las modificaciones en el convenio y posible
prórroga prevista en las cláusulas décima y undécima.
– Verificar el cumplimiento de la autorización del Proyecto Pimic Desmantelamiento
e instrucciones asociadas, de acuerdo con la IT sobre el plan de seguimiento del
condicionado (CSN/IT/DPR-05-23)
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con
carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones se tomarán
por unanimidad.
Las reuniones de la Comisión se convocarán por el Presidente de la Comisión a
través del Secretario, quien elaborará y custodiará las actas.
Junto con la convocatoria se distribuirá el programa de seguimiento actualizado, la
documentación objeto de control en el periodo y el estado de las acciones emitidas en el
informe de seguimiento de la reunión del mes anterior.
Los miembros de la Comisión tendrán la obligación de nombrar sustitutos
autorizados para su asistencia en caso necesario.
El Secretario de la Comisión redactará un acta de cada reunión que incluirá un
informe de los temas tratados y de las acciones a transmitir, que se distribuirá a los
asistentes a la reunión, para su consideración y efecto.
Protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Compromisos del CIEMAT relacionados con la comunicación y publicidad de la
financiación europea.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están para
CIEMAT cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la
documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las

cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.