III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28860

actuaciones recogidas en este convenio CIEMAT deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) CIEMAT deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación CIEMAT deberá
incluir el siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».

Se usarán también los siguientes logos:

CIEMAT tendrá en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Novena.

Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las
instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su
condición.
El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse,
durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de
régimen interior aplicables en los mismos.
Serán de aplicación los límites y condiciones de seguridad nuclear previstos en el
anexo I de la Orden ITC/4035/2005, de 14 de noviembre y, en particular, los documentos
oficiales previstos en el apartado 3 del citado anexo.
Décima.

Código ético de Enresa.

La firma del presente Convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT de
conocer, observar y respetar lo dispuesto en el código de conducta empresarial de
Enresa, denominado Código ético así como colaborar en evitar su vulneración. Dicho
código ético de Enresa está publicado en la página web de la entidad (www.Enresa.es).
Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor durante cuatro años a contar desde el día de su inscripción en
REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante la
correspondiente adenda al mismo, por un periodo no superior a cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.