III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 28861
Régimen de modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus
respectivas organizaciones.
Decimotercera.
Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por agotamiento de los fondos destinados al convenio, sin haberse finalizado los
trabajos y sin haberse acordado una adenda del mismo, previa notificación realizada por
CIEMAT a Enresa. En este caso, CIEMAT se compromete a abonar a Enresa todos los
trabajos que esta tenga contratados y en curso al recibir la notificación y que no puedan
interrumpirse sin perjuicio para las partes.
– Por mutuo acuerdo de las partes ante la imposibilidad de continuar con los trabajos
acordados, bien por factores externos a las Partes o bien por causas internas
– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, la parte que hubiera cumplido el convenio deberá requerir a la parte
incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones, concediéndole un plazo de quince
días desde la recepción de la notificación para ello.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimocuarta.
Situaciones de fuerza mayor.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 6 de la ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
ITC/4035/2005 de 14 de noviembre de 2005, del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación,
suspensión o reajuste del proyecto concernido.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 28861
Régimen de modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus
respectivas organizaciones.
Decimotercera.
Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por agotamiento de los fondos destinados al convenio, sin haberse finalizado los
trabajos y sin haberse acordado una adenda del mismo, previa notificación realizada por
CIEMAT a Enresa. En este caso, CIEMAT se compromete a abonar a Enresa todos los
trabajos que esta tenga contratados y en curso al recibir la notificación y que no puedan
interrumpirse sin perjuicio para las partes.
– Por mutuo acuerdo de las partes ante la imposibilidad de continuar con los trabajos
acordados, bien por factores externos a las Partes o bien por causas internas
– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, la parte que hubiera cumplido el convenio deberá requerir a la parte
incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones, concediéndole un plazo de quince
días desde la recepción de la notificación para ello.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimocuarta.
Situaciones de fuerza mayor.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 6 de la ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
ITC/4035/2005 de 14 de noviembre de 2005, del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación,
suspensión o reajuste del proyecto concernido.