III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28857

p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando en todo
caso el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en
el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España. En este
sentido, los perceptores finales de los fondos deberán custodiar y conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La justificación se
ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
q) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deberá disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
– NIF del perceptor final.
– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
r) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
s) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
Asimismo, la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la
entidad decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
t) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
u) Suministrar la información en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
v) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten

cve: BOE-A-2023-5064
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Núm. 48