III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28856

seguimiento de la ejecución contable de los gastos financiados con estos fondos, sobre
el seguimiento de proyectos o subproyectos y sobre el cumplimiento de hitos y objetivos.
La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En el caso de la IFIC y de la UGR remitirán
esta información al CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de coordinador
de esta actividad, el CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la
relativa a su participación, en los plazos establecidos.
j) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y
plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones
comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán
reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
k) En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no
poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el
retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación
con las actuaciones previstas en este convenio.
l) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida
el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido
en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
m) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
n) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de
las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que
tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y
tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que
no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y
que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el
reciclaje de residuos.
o) En lo referente al equipamiento se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

cve: BOE-A-2023-5064
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Núm. 48