III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28855

y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, los perceptores finales de
los fondos habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan
con el principio «no causar un perjuicio significativo».
En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 202/852.
f) Realizar las contrataciones e inversiones que resulten necesarias, con los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para garantizar la
consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del
sector público y demás normativa que resulte de aplicación.
g) Realizar las inversiones previstas a cargo de la financiación 2022, 2023 y 2024
en el periodo determinado para la ejecución de estos fondos, antes del 31 de diciembre
de 2025. La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
h) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento
que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241.
i) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas
contables que establezca la Autoridad Responsable del MRR, información sobre el

cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48