III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28854
Tercera. Compromisos de las partes.
EI CIEMAT y Enresa se comprometen a cumplir con las actuaciones necesarias para
el desarrollo objeto del convenio y la buena marcha del proyecto, a tal efecto acuerdan:
– Colaborar, cooperar, facilitar y apoyarse activa y mutuamente para lograr la
descatalogación del área Pimic Oeste en el plazo y coste establecidos.
– Contribuir a la realización de las tareas incluidas en el anexo técnico.
– Mantener y aportar las infraestructuras, compromisos técnicos y económicos, y las
capacidades humanas necesarias para la realización de las actuaciones definidas en el
anexo I y en el anexo II, durante el tiempo de ejecución del mismo.
– Proponer actuaciones de mejora que se consideren necesarias para la
consecución del objeto del convenio.
– Otorgar a las actuaciones la prioridad requerida para satisfacer las necesidades y
viabilidad del proyecto.
El CIEMAT se compromete a:
– Pagar los costes asociados a las actividades del presente convenio y realizar un
seguimiento técnico y económico.
– Prestar asesoramiento técnico, cuando le sea solicitado por Enresa, para que
pueda desarrollar correctamente sus obligaciones en actividades vinculadas con el
presente Convenio.
Cuarta. Compromisos del CIEMAT relacionados con la ejecución del plan de
recuperación.
En todo lo relativo a la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, CIEMAT se compromete a:
a) El uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para
la cofinanciación de actividades contempladas en este convenio estará sujeto a los
siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del
MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.i) del Reglamento del MRR, y los principios
de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado
reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22
de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2)).
b) No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos
de la medida.
c) No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente, por lo que CIEMAT se compromete a su pago con
cargo a su presupuesto.
d) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
e) Asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el
cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y
nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28854
Tercera. Compromisos de las partes.
EI CIEMAT y Enresa se comprometen a cumplir con las actuaciones necesarias para
el desarrollo objeto del convenio y la buena marcha del proyecto, a tal efecto acuerdan:
– Colaborar, cooperar, facilitar y apoyarse activa y mutuamente para lograr la
descatalogación del área Pimic Oeste en el plazo y coste establecidos.
– Contribuir a la realización de las tareas incluidas en el anexo técnico.
– Mantener y aportar las infraestructuras, compromisos técnicos y económicos, y las
capacidades humanas necesarias para la realización de las actuaciones definidas en el
anexo I y en el anexo II, durante el tiempo de ejecución del mismo.
– Proponer actuaciones de mejora que se consideren necesarias para la
consecución del objeto del convenio.
– Otorgar a las actuaciones la prioridad requerida para satisfacer las necesidades y
viabilidad del proyecto.
El CIEMAT se compromete a:
– Pagar los costes asociados a las actividades del presente convenio y realizar un
seguimiento técnico y económico.
– Prestar asesoramiento técnico, cuando le sea solicitado por Enresa, para que
pueda desarrollar correctamente sus obligaciones en actividades vinculadas con el
presente Convenio.
Cuarta. Compromisos del CIEMAT relacionados con la ejecución del plan de
recuperación.
En todo lo relativo a la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, CIEMAT se compromete a:
a) El uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para
la cofinanciación de actividades contempladas en este convenio estará sujeto a los
siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del
MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.i) del Reglamento del MRR, y los principios
de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado
reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22
de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2)).
b) No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos
de la medida.
c) No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente, por lo que CIEMAT se compromete a su pago con
cargo a su presupuesto.
d) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
e) Asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el
cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y
nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48