III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-5062)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la organización de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 28840
Requisitos de publicidad.
1. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
dará la difusión regional y nacional en soporte electrónico, a las ponencias,
comunicaciones y conclusiones de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
2. De acuerdo con la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en todas las
publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas,
junto con los símbolos propios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, figurarán los siguientes elementos:
a) El lema: Comité Técnico de Inspección.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta. Modificación.
Los firmantes del presente convenio, por acuerdo unánime, podrán proponer la
revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su
duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de
una adenda de modificación al mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de Inspección y Control de
Medicamentos, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Secretaria del Comité Técnico de Inspección o
persona en quien delegue, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha:
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la
interpretación del presente convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo,
velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los
compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del
seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por
cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos
y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-5062
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular del puesto de Jefe de Servicio de Inspección, de la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
● La persona titular del puesto de Jefe de Sección competente en materia de
Inspección Farmacéutica, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Inspección Sanitaria. o persona en quien delegue.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 28840
Requisitos de publicidad.
1. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
dará la difusión regional y nacional en soporte electrónico, a las ponencias,
comunicaciones y conclusiones de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
2. De acuerdo con la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en todas las
publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas,
junto con los símbolos propios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, figurarán los siguientes elementos:
a) El lema: Comité Técnico de Inspección.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta. Modificación.
Los firmantes del presente convenio, por acuerdo unánime, podrán proponer la
revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su
duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de
una adenda de modificación al mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de Inspección y Control de
Medicamentos, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Secretaria del Comité Técnico de Inspección o
persona en quien delegue, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha:
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la
interpretación del presente convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo,
velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los
compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del
seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por
cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos
y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-5062
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular del puesto de Jefe de Servicio de Inspección, de la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
● La persona titular del puesto de Jefe de Sección competente en materia de
Inspección Farmacéutica, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Inspección Sanitaria. o persona en quien delegue.