III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-5062)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la organización de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28841

Séptima. Incumplimiento e indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el apartado segundo letra c) de la estipulación novena de este convenio,
además de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en
cuenta los gastos en los que hayan incurrido las partes no incumplidoras en la
elaboración, ejecución y resolución de este convenio debidamente justificados con los
documentos pertinentes.
Octava.

Efectos y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración
desde su inscripción hasta la finalización del objeto del convenio y, en todo caso su
finalización será con anterioridad al 30 de noviembre de 2023.
Novena.

Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

cve: BOE-A-2023-5062
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme a las normas establecidas en la estipulación séptima de este
documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.