III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-5062)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la organización de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28838
Cuarto.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS se viene promoviendo la
realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como
foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y
de las CCAA.
Que hasta la fecha se han celebrado catorce ediciones de estas jornadas, que se
han consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2023 se celebrarán las XVI Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Quinto.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo
establecido en el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 1982) la
ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
Sexto.
Que la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de
Castilla-La Mancha (BOE 203 de 25 de agosto de 2005 y DOCM 131 de 1 de julio
de 2005), modificada por Ley 2/2015, de 19 de febrero (DOCM 40 de 27 de febrero
de 2015), regula la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los
establecimientos y los servicios farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que
se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma. El artículo 10 de la citada Ley contempla explícitamente que la
Administración sanitaria promoverá programas de formación continuada para los
profesionales farmacéuticos, fomentando el uso seguro de los medicamentos.
Séptimo.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y
la AEMPS, en el ejercicio de sus competencias consideran la necesidad de formalizar el
presente convenio definido en el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en atención a lo expuesto, ambas partes
suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente.
cve: BOE-A-2023-5062
Verificable en https://www.boe.es
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y
facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de llevar a cabo la celebración de las
XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28838
Cuarto.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS se viene promoviendo la
realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como
foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y
de las CCAA.
Que hasta la fecha se han celebrado catorce ediciones de estas jornadas, que se
han consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2023 se celebrarán las XVI Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Quinto.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo
establecido en el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 1982) la
ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
Sexto.
Que la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de
Castilla-La Mancha (BOE 203 de 25 de agosto de 2005 y DOCM 131 de 1 de julio
de 2005), modificada por Ley 2/2015, de 19 de febrero (DOCM 40 de 27 de febrero
de 2015), regula la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los
establecimientos y los servicios farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que
se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma. El artículo 10 de la citada Ley contempla explícitamente que la
Administración sanitaria promoverá programas de formación continuada para los
profesionales farmacéuticos, fomentando el uso seguro de los medicamentos.
Séptimo.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y
la AEMPS, en el ejercicio de sus competencias consideran la necesidad de formalizar el
presente convenio definido en el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en atención a lo expuesto, ambas partes
suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente.
cve: BOE-A-2023-5062
Verificable en https://www.boe.es
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y
facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de llevar a cabo la celebración de las
XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.