III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-5062)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la organización de las XVI Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28837

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en
el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad
para formalizar el presente convenio, ambos de mutua conformidad
EXPONEN
Primero.
Que por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, se crea la «Agencia Española de Medicamentos», atribuyéndole, entre
otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de medicamentos de
competencia estatal, recogidas en el artículo 7, apartados 21 y 26 de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre por el que se crea la
Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios».
Asimismo, en el artículo 7.37 de dicho Estatuto, se recoge como una de las funciones de
la Agencia, organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son
propios.
Segundo.
Que en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, y la
Agencia Española de Medicamentos pasa a denominarse Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, aumentando sus competencias relativas a
evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios,
cosméticos y de higiene personal y de sus empresas, así como las actividades de
análisis económico necesarios para la evaluación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano. Además, el artículo 31.4 de esta Ley dispone que el Ministerio
de Sanidad, junto con las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas
al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras, programas de
formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de
conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y
efectividad de éstos.
Que el capítulo III de dicha Ley, dedicado a los profesionales de la sanidad, se
establece, en el artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de
los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de
Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las
Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.

Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante,
AEMPS) a través del Comité Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las funciones y
actividades necesarias para la armonización y coordinación de criterios y exigencias en
materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y
productos de higiene personal entre la AEMPS y los órganos competentes de las
comunidades autónomas (CCAA).
Que la coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control
de los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal
ha sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de
una mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas
materias.

cve: BOE-A-2023-5062
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Tercero.