III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5056)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28785
modificación de las disposiciones finales cuarta y quinta del VI convenio colectivo,
quedando las mismas con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten
el cumplimiento del convenio en materia retributiva.
Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente convenio, cualquier empresario o institución organizador de espectáculos
taurinos que acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de las
fórmulas alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales
contempladas en el artículo 10 del presente convenio (bien pago anticipado, o bien
aval o garantía, o bien certificación) podrá beneficiarse, como incentivo, de las
siguientes condiciones retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la
base de las tablas generales vigentes en cada temporada.
1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10 % sobre el importe
bruto establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo
todos los conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos
del matador).
2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10 % de las partidas correspondientes
a salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la
partida correspondiente a gastos generales.
3.º Para Novilleros: Reducción del 10 % exclusivamente sobre la partida de
salarios de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y
honorarios del novillero.
Esta reducción podrá ser de hasta un quince por ciento adicional, totalizando un
veinticinco por ciento de reducción, con respecto a los salarios de las cuadrillas
(banderilleros, picadores, mozos de espada y ayudas) en las novilladas, tanto
picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y
cuarta categoría. Para tener acceso a este incentivo adicional, y además de las
condiciones que se regulan en los párrafos siguientes, las empresa e instituciones
organizadoras deberán llevar a cabo iniciativas y medidas de difusión de la
tauromaquia, tales como promoción de actos culturales y sociales en favor la fiesta,
facilitar especiales condiciones de acceso a los espectáculos de menores de edad,
y cualesquiera otras que pudieran acordarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio, que supervisará el cumplimiento de estas medidas.
Respecto a esta específica bonificación adicional para las novilladas, tanto picadas
como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta
categoría, se acuerda que, concluida la temporada taurina en España en 2023, la
Comisión de Seguimiento valorará el grado de consecución de los objetivos de
promoción e incentivo a la organización de espectáculos que propician la medida,
en orden a valorar su derogación o permanencia para sucesivas temporadas
mediante el correspondiente acuerdo, en su caso, adoptado en el seno de la
Comisión Negociadora del convenio. En todo caso, esta bonificación adicional para
novilladas, tanto picadas y sin picar para plazas de tercera y cuarta categoría
finaliza, salvo acuerdo entre las partes, el 31 de diciembre de 2025, sin que a falta
de acuerdo les sea aplicable la ultraactividad.
La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al
cumplimiento continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o
garantía, así como de las correspondientes obligaciones en materia de visado de
contratos, cotizaciones sociales y de práctica e ingreso de retenciones en
concepto de IRPF en los plazos legalmente establecidos, obligaciones todas ellas
cuyo cumplimiento deberá ser acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión
de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-5056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28785
modificación de las disposiciones finales cuarta y quinta del VI convenio colectivo,
quedando las mismas con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten
el cumplimiento del convenio en materia retributiva.
Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente convenio, cualquier empresario o institución organizador de espectáculos
taurinos que acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de las
fórmulas alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales
contempladas en el artículo 10 del presente convenio (bien pago anticipado, o bien
aval o garantía, o bien certificación) podrá beneficiarse, como incentivo, de las
siguientes condiciones retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la
base de las tablas generales vigentes en cada temporada.
1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10 % sobre el importe
bruto establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo
todos los conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos
del matador).
2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10 % de las partidas correspondientes
a salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la
partida correspondiente a gastos generales.
3.º Para Novilleros: Reducción del 10 % exclusivamente sobre la partida de
salarios de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y
honorarios del novillero.
Esta reducción podrá ser de hasta un quince por ciento adicional, totalizando un
veinticinco por ciento de reducción, con respecto a los salarios de las cuadrillas
(banderilleros, picadores, mozos de espada y ayudas) en las novilladas, tanto
picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y
cuarta categoría. Para tener acceso a este incentivo adicional, y además de las
condiciones que se regulan en los párrafos siguientes, las empresa e instituciones
organizadoras deberán llevar a cabo iniciativas y medidas de difusión de la
tauromaquia, tales como promoción de actos culturales y sociales en favor la fiesta,
facilitar especiales condiciones de acceso a los espectáculos de menores de edad,
y cualesquiera otras que pudieran acordarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio, que supervisará el cumplimiento de estas medidas.
Respecto a esta específica bonificación adicional para las novilladas, tanto picadas
como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta
categoría, se acuerda que, concluida la temporada taurina en España en 2023, la
Comisión de Seguimiento valorará el grado de consecución de los objetivos de
promoción e incentivo a la organización de espectáculos que propician la medida,
en orden a valorar su derogación o permanencia para sucesivas temporadas
mediante el correspondiente acuerdo, en su caso, adoptado en el seno de la
Comisión Negociadora del convenio. En todo caso, esta bonificación adicional para
novilladas, tanto picadas y sin picar para plazas de tercera y cuarta categoría
finaliza, salvo acuerdo entre las partes, el 31 de diciembre de 2025, sin que a falta
de acuerdo les sea aplicable la ultraactividad.
La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al
cumplimiento continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o
garantía, así como de las correspondientes obligaciones en materia de visado de
contratos, cotizaciones sociales y de práctica e ingreso de retenciones en
concepto de IRPF en los plazos legalmente establecidos, obligaciones todas ellas
cuyo cumplimiento deberá ser acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión
de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-5056
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Núm. 48