III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5056)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28786
Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos
deberá realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de
quince días naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se
refieran. En el caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos
cambiarios, su vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.
El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los
incentivos dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en
consecuencia, las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la
temporada correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las
personas trabajadoras interesadas, acreditando dicha regularización ante la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá
verse nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que
se hubiesen producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente
temporada completa.
Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que
acrediten el cumplimiento del convenio colectivo en materia retributiva.
Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con
independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán aplicar la
bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, fijadas en la
disposición final cuarta, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos
que se reseñan:
a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla
deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que
se refiera o, si dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural
contado desde la fecha del festejo, en los tres días hábiles siguientes.
c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta
reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical
interesada, el justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla,
así como el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de
IRPF correspondientes a los referidos pagos.
Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en
un 10 % de descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla
establecidos en este convenio.
Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de
cuadrilla incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo, en tal caso,
abonar a los integrantes de la cuadrilla las diferencias salariales resultantes de la
bonificación disfrutada.»
Las partes designan a UGT en la persona de Rubén García García para que realice
los trámites de registro y publicación a través del servicio informático REGCON.
Y sin más asuntos que en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la
presente acta a las 12 horas en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2023-5056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28786
Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos
deberá realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de
quince días naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se
refieran. En el caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos
cambiarios, su vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.
El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los
incentivos dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en
consecuencia, las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la
temporada correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las
personas trabajadoras interesadas, acreditando dicha regularización ante la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá
verse nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que
se hubiesen producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente
temporada completa.
Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que
acrediten el cumplimiento del convenio colectivo en materia retributiva.
Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con
independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán aplicar la
bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, fijadas en la
disposición final cuarta, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos
que se reseñan:
a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla
deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que
se refiera o, si dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural
contado desde la fecha del festejo, en los tres días hábiles siguientes.
c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta
reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical
interesada, el justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla,
así como el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de
IRPF correspondientes a los referidos pagos.
Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en
un 10 % de descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla
establecidos en este convenio.
Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de
cuadrilla incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo, en tal caso,
abonar a los integrantes de la cuadrilla las diferencias salariales resultantes de la
bonificación disfrutada.»
Las partes designan a UGT en la persona de Rubén García García para que realice
los trámites de registro y publicación a través del servicio informático REGCON.
Y sin más asuntos que en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la
presente acta a las 12 horas en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2023-5056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48