III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5056)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28784

Asisten igualmente:
– Unión de Toreros (UT): Íñigo Fraile Jiménez de Muñana.
– Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE): David Prados.
– Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME): Raúl Fijo Copete.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 16 de diciembre de 2022, en la sede de la
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), calle Núñez
de Balboa, 12, de Madrid, se reúnen las personas arriba reseñadas, en representación
de sus respectivas Organizaciones, según convocatoria previa a dichas organizaciones
mediante correo electrónico de ANOET de fecha 15 de diciembre de 2022.
Antecedentes
Los comparecientes ante las circunstancias sociales y económicas sobre las que se
desarrollará la temporada taurina de 2023 coinciden en la necesidad de llegar a una
serie de acuerdos que puedan servir para mejorar la estructura económico-laboral de la
fiesta de toros y, en base a ello y al dialogo previo entre las partes, se han alcanzado los
acuerdos que a continuación se documentan, que entrarán en vigor a fecha 1 de enero
de 2023, independientemente de la fecha de publicación en el BOE.
Primero.

Actualización tabla salarial temporada 2023.

En virtud del acuerdo previo alcanzado entre las partes de fecha 3 de mayo de 2022,
se acuerda actualizar la tabla salarial publicada en el BOE de 16 de septiembre de 2022
al amparo de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino,
incrementando los salarios y honorarios publicados en un 3 %. La tabla salarial resultante
de dicha actualización se adjunta como anexo 1.
Segundo.

Tabla salarial para novilladas rejones en plazas de tercera y cuarta categoría.

Las partes consideran necesario establecer unas tablas salariales que dispongan
unas retribuciones específicas a percibir, con carácter mínimo, por los profesionales
taurinos que participen en festejos de rejones en los que se lidien reses de tres años de
edad o menos, puesto que en la actualidad no se realiza distinción alguna respecto de
cuando se lidian reses con más edad, considerados toros. Las retribuciones mínimas
pactadas para la temporada 2023, para tales supuestos, son las que aparecen ya
reflejadas en la tabla salarial que para dicha temporada se adjunta como anexo 1.
Tercero. Clasificación de la plaza toros de Istres.

Cuarto. Medidas incentivo organización novilladas con y sin picadores en plazas de
tercera y cuarta categoría en España.
Las partes acuerdan la adopción de una serie de medidas de incentivo salarial
destinadas a favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera
y cuarta categoría en España, así como a poner en marcha un plan de acciones de fomento
y difusión de la fiesta de toros en este tipo de festejos. Tales medidas se concretan en la

cve: BOE-A-2023-5056
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan, previa solicitud de la gerencia de la plaza de toros francesa de
Istres de ser clasificada como de segunda categoría, a la vista de la trascendencia de las
ferias que se celebran en dicha plaza y del número de festejos que se dan, clasificar a la
plaza de Istres, a efectos salariales, como de 2.ª categoría desplegando la totalidad de
efectos que ello conlleva. Se adjunta como anexo 2 la modificación del anexo III del
vigente convenio colectivo.