I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5028)
Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28570

Artículo 6. Módulo de proyecto final.
1. El módulo de proyecto final tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las
variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la
competencia profesional del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor del módulo de
formación práctica.
3. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar
la tutoría individual y colectiva. La tutoría podrá ser a distancia, empleando las tecnologías
de la información y la comunicación.
4. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación
positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación
práctica.
Artículo 7. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir
las enseñanzas deportivas son los establecidos en el anexo IV y deben permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad
de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos
laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos
de enseñanza deportiva que constituyen el ciclo de grado superior referido en el artículo 1,
son los recogidos respectivamente, en los anexos VI, VII-A y VIII del Real Decreto
901/2021, de 19 de octubre.
2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros
públicos de la administración educativa son las recogidas en el anexo VII-B del Real
Decreto 901/2021, de 19 de octubre.

1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del
sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias
del entorno de implantación del título.
2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y
su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
deportivo.
3. Los centros autorizados para impartir este ciclo de grado superior concretarán y
desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las
características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de
su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones
didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al
respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva,
así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.
Artículo 10.

Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en
cuenta las características del alumnado y del entorno.

cve: BOE-A-2023-5028
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-deportivo.